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Año: 1961, Fallos: 249:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO ENRIQUE EHRMAN v. MARCOS GOLDSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario cuando la decisión de la Cámara, en tanto reduce el monto de los honorarios fijados en primera instancin y deelara inaplicable el art. 18 del arancel, aún euando el recurrente no hubiese cuestionado esta norma, no comporta alteración de los límites de su competencia apelada sino enlifieación jurídien de la cuestión llevada a su eonocimiento (1).


HECTOR FAVILLI v. S.R.L. GAMECA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Las sanciones disciplinarias que no excedan de las corrientes, como es la de multa por ineomparecencia a una audiencia, impuesta por los tribunales de la enusa en uso de atribuciones propias y exelusivas, son ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48, aún cuando se invoquen las garantías de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional (2).


ENRIQUE MIGUEL REYNOLDS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tnterposición del recurso. Fundamento.

El correcto planteamiento de la enestión federal, hase del recurso extraordinario, y la necesaria fundamentación del escrito en que se lo deduee, no se satisfacen mediante la remisión genérica a las leyes nacionales, ni an los antecedentes de la enuan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El aleance atribuido a preceptos específicos del Código de Juscicia Militar, escapa a la revisión de la Corte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, El posible error en la ealifieación como de propiedad del Estado de los fondos distraídos por el recurrente y que fueron. retenidos a personal militar en concepto de impuesto alos réditos, no basta para la procedencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida ante la justicia enstrense.

En efecto, también cometen defraudación militar los militares que tuvieran a su cargo la administración o guarda de dinero o efectos pertenecientes a militares, en razón del desempeño de funciones del servicio en forma general y permanente, euando los distrajeren en provecho propio o njeno.

1) 20 de febrero.

2) 30 de febrero, Fallos: 239:267 ; 246:135 , 165 y 169,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-130

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