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Año: 1961, Fallos: 249:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tancia judicial al menos cuando se trata de derechos, relaciones e intereses de la naturaleza de los debatidos en este pleito, los que no pueden ser totalmente detraídos al conocimiento y decisión de los jueces sin agravio constitucional reparable por la vía prevista en el art, 14 de la ley 48.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 25/27 y se deja sin efecto lo actuado en la causa, BENJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBaso — Luis María Borrt Boccero (en disidencia de fundamentos) — JuLlo OYHANARTE — PeDro ABErasTURY (en disidencia de fundamentos) — Ricarno CoLomMBres — ESTEBAN Imaz, DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS DE Los SEÑores Ministros Doctores Don Luis Manía Borrt Boccero Y Don PEDRO ABERASTURY Considerando:

Que sta causa reconoce una esencial analogía con la intitulada °° Fernández Arias, Elena y otros e/ Poggio, José (sucesión)", fallada el 19 de setiembre de 1960, por lo que corresponde, con remisión, brevitatis causa, a los fundamentos allí expuestos por los suscriptos, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas de la ley 13.581 (t. o, hasta la ley 14.356), sus decretos reglamentarios y el decreto 4022/54 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto autorizan a las Cámaras de Alquileres respectivas a dictar resoluciones en materia de derecho común sin la revisión judicial correspondiente, ° Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada y se deja sin efecto lo actuado en la causa.

Luis María Borrr Boccero — PeDro

ABERASTURY,

ENRIQUE MON DINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Pr cede el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado la inteligencia de la ley 13.478, la sentencia apelada ha sido contraria a las pretensiones de la recurrente fundadas en aquélla.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:232 
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