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Año: 1961, Fallos: 249:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para las resoluciones dictadas en ejercicio de la competencia que atribuye el art. 32, párrafo ?? in fine, recurso alguno ante la instancia judicial. Así lo ha decidido por otra parte en el expediente agregado F. 47, L. XIII la Cámara de Alquileres de la Capital 1 fs. 35 en concordancia con el asesoramiento letrado de fs, 33.

Tampoco existe previsto recurso ante autoridad judicial contra las decisiones que, como la recaída en autos, tome la Cámara de Alquileres provincial. Ocurre entonces que los pronunciamientos que se intentan oponer a la recurrente han sido emitidos en ejercicio de ma competencia que, por la forma de estar reglamentada, V. E. considera en pugna con la Constitución Na- | cional. Ello impone, pues, la revocatoria de las resoluciones ape- | ladas (fs. 21 de estos autos y fs. 22 del expediente agregado), | conclusión ésta que me exime de considerar los demás agravios | que se invocan. Buenos Aires, 20 de agosto de 1958. — Ramón | Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Ferreyra, María Angélica Flores de s/ apel. resolución de la Cámara de Alquileres".

Considerando :

1) Que contra la resolución de fs. 25/27, emanada de la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires, que dispuso —entre otras cosas— "autorizar la cesión recíproca de los derechos y obligaciones" correspondientes a los locatarios que intervienen en la causa, e invocó, a ese fin, los arts. 32 de la ley 13.581 (T. O.) y 42 a 44 del decreto reglamentario 4022/54 de la Provincia de Buenos Aires, la propietaria de uno de los inmuebles alcanzados por la antedicha resolución, doña María Angélica Flores de Ferreyra, interpuso los recursos de nulidad y revisión fs. 35), así como también el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (fs. 33/34 y 50/51), todos los cuales le fueron denegados (fs. 40 y 54). Con motivo de ello, la interesada dedujo la pertinente queja ante esta Corte Suprema (fs. 62/64), la que deelaró la procedencia de la apelación extraordinaria, por entender que existía en autos cuestión federal suficiente para sustentarla fs. 68).

2") Que, al fundar sus pretensiones, la recurrente sostiene que el presente litigio recae sobre una cuestión legislada por el Código Civil (cesión de locaciones, arts. 1583 y correlativos de ese Código) y que la decisión impugnada afecta sus derechos de propietaria. Afirma que la competencia reconocida a las "cáma

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:230 
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