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Año: 1961, Fallos: 249:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPLEMENTO VARIABLE,
El establecimiento de las hases para determinar el monto del "suplemento variable", instituido por el art. 1° de la ley 13.478, ha sido deferido por la ley al juicio del Poder Ejecutivo, sin otra pauta ni limtación normativa de que, en ningún caso, el monto resultante de sumar el haber originario y el suplemento aludido, podrá ser inferior a m$n. 200 en las dubilaciones o retiros y de mán. 150 en las pensiones. En ejercicio de la referida atribución, se dictaron los deeretos 39.204/48 y 3670/49, cuyas normas, de carácter general, constituyen el sistema legal, único e indivisible, para el cáleulo y liquidación del suplemento variable dde la ley 13.475,

SUPLEMENTO VARIABLE,
Si bien el tope del 92 establecido por el art. 6" del decreto 3670/49, tuvo por consecuencia que, en el caso, no le correspondiera al peticionante la liquidación del suplemento variable de la ley 13.478, ello es efecto de que, por aplicación del criterio general para juzgar su representatividad, deferido exclusivamente al Poder Ejecutivo, la remuneración gozada por el recurrente no requería una compensación compiementaria,

SUPLEMENTO VARIABLE,
Al sancionarse el art, 2? de Ia ley 14.370, al que se pretendió asignar enrácter aclaratorio de la ley 13.478, no fué rectificado el sistema imperante atinente al suplemento variable, sino para excluir de su goce n alguna categoría de beneficiarios, con limitaciones que son compatibles con las garantías constitucionales de la igualdad y propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Deeretos nacionales. Jubilaciones y pensiones, La norma del art. 6" del deereto 3670/49, que limita el suplemento variable de la ley 13.475 al tope del 92 no es inconstitucional, tal como se ha aplicado en el censo, en que se trata de unt jubilación posterior al 1° de enero de 1949.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Jubilaciones y pensiones, El art. 6? del deereto 3670/49 es inconstitucional, por transgredir el espíritu de la ley 18.478 con excepciones reglamentarias (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 74 es procedente, toda vez que el superior tribunal de la causa, en contra de las pretensiones del apelante, ha declarado inaplicable al caso el art. 6? del decreto 3670/49 por carecer dicha norma de validez constitucional. " E En cuanto al fondo del asunto me remito a lo dictaminado

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-233

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