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Año: 1961, Fallos: 249:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fijado claramente por esta Corte en Fallos: 179:121 : "Tal disposición —se dijo—, además del sentido imperioso de su texto, tiene en su abono la lógica de su contexto y los fines de su insti tución. da ley otorga beneficios al empleado y su familia, que quedarían heridos en su base financiera si las jubilaciones o pensiones fueran regidas por leyes comunes", 47) Que también se ha expresado en Fallos: 149:91 , ante un caso de jubilación ferroviaria, que la inembargabilidad se refería a los acreedores comunes, pero no a las acciones fundadas en la asistencia que consagra el art. 51 de la ley de matrimonio.

5) Que ese sentido —de elevada significación social en tanto protege la familia— ha de presidir también la solución de la presente causa en resguardo del vínculo entre los esposos —que subsiste en nuestro país después del divorcio— aún más allá de la fecha en que se produjo la disolución de la sociedad conyugal.

6) Que siendo evidente el fundamento de inembargabilidad para los casos en que los terceros intentasen la medida cautelar, como cobijo del núcleo de familia, lo es también el de embargabilidad excepcional cuando la cónyuge, divorciada por culpa exclusiva del esposo —que no es un tercero—, intenta hacer efectiva la condenación en costas que impuso la justicia precisamente contra quien promovió el juicio. Paralelamente a las razones jurídicas militan, así, otras de honda consideración moral que surgen con evidencia de lo expuesto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

BENJAMÍN" VILLEGAS BASAVILBASO — AnIstóBrLo D. Anríoz DE La MADrip — Luis María Borrr Boscero — Pero ABERASTURY — ESTEBAN Imaz.


SATURNINO SAL v. NACION ARGENTINA
DIPLOMATICOS.
El decreto n° 360/55, por el cual se declaró en comisión al personal del Servicio Exterior de la Nación, participaba de idéntica naturaleza y obedeció a los mismos propósitos que otros actos semejantes del gobierno surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955, tendientes a la remoción de los integrantes de los distintos órganos y poderes del Estado. De ello resulta la incompatibilidad de dicho deereto con las disposiciones de la ley 12.951, pues

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-238

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