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Año: 1961, Fallos: 249:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 241 El actor se agravia contra ésta, también, porque sin ningún motivo, deja librada la fijación del monto a indemnizar al momento de la ejecución de la senteneia. Y efectivamente, a mi modo de ver, obran en autos todos los elementos necesarios para fijar el monto en la condena. Sin necesidad de complicar las cosas y perder tiempo. Según el informe oficial de fs. 72, el sueldo total del aetor, ineluído coeficiente, era de m$n. 11.535 mensuales. Con arreglo al art. 29, ine. e), de la ley 12.951, le corresponde una indemnización equivalente a doce meses de sueldo, o sea la suma reelamada de mán. 138.996.

Voto, en consecuencia, por la confirmación en lo principal de la sentencia apelada, fijándose en la referida suma la que debe abonar la demandada, con costas de esta instane' también a cargo de ésta.

Los Señores Jueces Doctor Francisco Javier Vocos y Doetor Eduardo A.

Ortiz Basualdo, adhirieron al voto que antecede.

Conforme al acuerdo precedente, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide, condenándose a la Nación conforme al art. 29, ine. e), de la ley 12,951, a pagar al actor la suma de mán. 138.996 con intereses desde la notificación de la demanda al estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina en sus habituales operaciones de descuento. Las costas de esta instancia también a eargo de la demandada. — Eduardo A. Ortiz Basualdo — José Francisco Bidau — Francisco Javier Vocos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Sal, Saturnino c/ Gobierno de la Nación s/ indemnización".

Considerando :

1) Que tanto el actor como las sentencias de primera y segunda instancias consideran que el régimen jurídico que gobierna el caso es el de la ley 12.951 —Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación— y que el decreto 6146/56, al disponer la cesantía sin causa probada de indignidad del actor, hace aplicable la indemnización prevista en el art. 31 de dicha ley.

2) Que, sin embargo, en el decreto 6146/56 se expresa textualmente : "Visto el decreto 360, dictado el 5 de octubre de 1955, por el que se declaró en comisión al personal diplomático y consular que integra el Servicio Exterior de la Nación..." (fs.

71). .

Es decir, que el fundamento normativo explícito del acto de cesantía del actor dispuesto por el Poder Ejecutivo y cuya determinación, en instancia ordinaria, corresponde a esta Corte, lo constituyó específicamente otra norma de carácter general y de evidente sustancia legislativa, esto es, el decreto 360/55 y no la ley 12.951.

3") Que el acto de gobierno citado (decreto 360/55), por su

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:241 
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