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Año: 1961, Fallos: 249:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sueldos posteriores a su cesantía, se afirmó, "Que no habría consecuencia de doctrina en sostener que el Gobierno Provisional pudo destituir al Presidente y Vice de la Nación, a los diputados y senadores del Congreso —todos inamovibles durante su mandato salvo el juicio político o el desafuero, arts. 45, 51 y 62 de la Constitución— y que tal medida debiera ser descalificada tratándose de jueces, sea que se trate de los de la Constitución o como en el caso de" autos, de la ley especial".

8") Que, de lo expuesto, resulta que el fundamento del acto de cesantía del actor fué una norma válida y vigente —decreto 360/55— por lo demás no impugnada «. autos y que, como tal, excluye la aplicación al caso de las disposiciones pertinentes de la ley 12.951 en que se sustenta la sentencia recurrida. De ello se sigue que las pretensiones del demandante no pueden prosperar.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda deducida por don Saturnino Sal contra el Gobierno de la Nación. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de las modalidades de la causa.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasAvILBASO — Jurio OYHANARTE — PEDRO ABERasTURY — Ricarbo COLOMBRES — EsTEBAN IMaz,
AMBROSIO J. MARTINELLI
SUPERINTENDENCIA.
La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional que, con fundamento en la apreciación de los elementos aportados al sumario y estimando querexiste violación reiterada del art. 8", ine, d), del Reglamento para la Justicia Nacional, dispone la cesantía de un empleado del fuero, ha sido dictada en ejercicio de facultades de superintendencia que le son propias, por lo cual no cabe hacer lugar a la avoeación de las aetuaciones solicitada + la Corte, pues, ella está reservada para supuestos en que median circunstancias excepcionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1961.

Considerando:

Que la resolución de fs. 46 se funda en la apreciación de los elementos de juicio aportados al sumario y, estimando que media violación reiterada de la obligación impuesta a los empleados por

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:243 
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