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Año: 1961, Fallos: 249:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte, dispuso en su art. 19 la declaración en comisión de todo el personal diplomático y consular que integraba el servicio exterior de la Nación.

4) Que, habida cuenta de lo expuesto y del sentido explícito de los considerandos que lo sustentaron, resulta evidente que la referida norma general —decreto 360/55— participaba de idéntica naturaleza y obedecia a los mismos propósitos que otros actos semejantes del gobierno surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955, como lo fueron el decreto 112/55, que declaró en comisión a todos los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional, y los decretos 10/55 Y 42/55, que importaban la extinción de las funciones de todos los componentes del Poder Legislativo y en general, de los actos propios de los gobiernos revolucionarios o defacto tendientes a la remoción de los integrantes de los distintos órganos y poderes del Estado, 5) Que de ello se sigue que el decreto 360/55 resultaba incompatible con las invocadas disposiciones de ln ley 12.951, pues obviamente la declaración en comisión y los fundamentos que la precedieron no solamente significaban la exclusión del sistema de designaciones previsto para los cargos de ese servicio sino, y especialmente, del régimen de remociones y de derechos de los agentes alcanzados por el decreto 360/55, entre los que se encuentra la indemnización prevista por el art. 31 de la ley 12,951.

6") Que, aunque la validez del decreto 360/55 no ha sido puesta en tela de juicio en autos, es de por sí incuestionable que los actos cumplidos bajo su vigencii deben prevalecer contra cualquier precepto en contrario de la ley 12.951, en razón de su posterioridad en el tiempo y de su jerarquía normativa, conforme a la doctrina de esta Corte sobre la validez de los actos del Gobierno Provisional surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955 (Fallos: 238:76 ; 243:265 , entre otros) y a lo resuelto por el Congreso sobre el punto (ley 14.467).

7) Que, en lo pertinente, es también de directa aplicación al caso lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 241:50 , donde se afirmó. con referencia al decreto-ley 112/55 que declaró en comisión a todos los integrantes del Poder Judicial: "°Cualquiera sea la pertinencia de la crítica que menciona el solicitante acerea de las "declaraciones en comisión", resulta incuestionable que lo que dichas declaraciones significan en estricto sentido es la privación de la garantía de inamovilidad a quienes hasta entonces gozaban de ella, pues lo que el recurrente considera sólo "suspensión" de tal garantía importa en rigor una privación efectiva: la inmovilidad existe o no, pero no es susceptible de más o de menos". Y también lo manifestado en Fallos: 172:344 , donde al desestimarse la pretensión del actor para cobrar

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-242

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