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Año: 1961, Fallos: 249:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la declaración en comisión y los fundamentos que la precedieron no solamente siguificaban la exclusión del sistema de designaciones previsto para los cargos del servicio sino, y especialmente, del régimen de remociones y derechos, entre los que se encuentra la indemnización prevista , - el art. 31 de la ley orgánica mencionada.

DIPLOMATICOS.
Los actos cumplidos bajo la vigencia del decreto n? 360/55, atinente a la declaración en comisión del personal que integra el Servicio Exterior de la Nación, deben prevalecer sobre cualquier precepto en contrario de la ley 12.951, en razón de su posterioridad en el tiempo y de su jerarquía normativa, conforme a la doctrina sobre validez de los actos del Gobierno Provisional surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955 y a lo resuelto por el Congreso sobre el punto.

DIPLOMATICOS.
No corresponde el pago de la indemnización pretendida, y prevista en el art.

31 de la ley 12.951, aún cuando la cesantía haya sido dispuesta sin causa probada de indignidad del agente, si el fundamento de la remoción fué el decreto n? 360/55 del Gobierno defacto surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955, sobre declaración en comisión al personal del Servicio Exterior de la Nación, deereto no impugnado en los autos.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 9 de mayo de 1958.

Y vistos: estos autos seguidos por Saturnino Sal e/ Gobierno de la Nación £/ indemnización, de lo que, resulta:

1. Que el actor demanda al Gobierno de la Nación para que se le abone la suma de m$n. 138.996 o la que en más o menos resulte de autos, en concepto de la indemnización que preseribe el art. 31 de la ley 12,951. Expresa que se desempeñaba en el Servicio Exterior de la Nación hasta el 25 de junio de 1956 en que se le notificó el decreto 6146 del 9 de abril del mismo año, por el que se dió término a sus funciones. Funda su derecho en el art. 31 de la ley 12.951 y pide intereses y costas.

2. Que a fs. 20 contesta la demanda el Señor Procurador Fiscal, negando los hechos de que hace mérito el actor en cuanto no resulten expresamente reconocidos por autoridad administrativa competente y aún probados ellos, niega que tenga derecho a la indemnización que reclama y al monto en que la fija en su demanda. Por ello, pide el rechazo de la acción, con costas.

Y considerando:

1.) Que el actor ha acreditado en autos haber pertenecido al Servicio Exterior de la Nación en el que ingresó el 9 de octubre de 1945 como funcionacio de la categoría "I", Agregado y Vicecónsul, prestando servicios ininterru ¡pidos hasta que el decreto 6146/56 dió término a sus funciones, que desempeñaba en la Legación de Turquía con el cargo de Secretario de 2 clase, habiéndose notificado del mencionado deereto el 28 de junio de 1956, fecha de su arribo n la República.

Que el decreto 6146 del 9 de abril de 1956, expresa únicamente "dáse término en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las funciones de los señores... Saturnino Sal... como funcionarios de la entegoría G, Secretarios de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-239

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