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Año: 1961, Fallos: 249:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 8?, inc. d), del Reglamento para la Justicia Nacional, dispone la cesantía del señor Martinelli.

Que esa norma tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial. Y puesto que la Cámara ha dictado resolución en el sumario ejercitando las facultades de superintendencia inmediata que le son propias, no cabe hacer lugar a la avocación que solicita Martinelli, la que está reservada para supuestos en que median circunstancias excepcionales, que no se dan en la especie, Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAvILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMaprin — Junio OYHANARTE — PeDrO ABERaSTtURY — Ricarno CoLom

BRES.

HECTOR J. MACEIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aún cuando la contienda se haya trabado sin intervención del mismo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Discernido el cargo de depositario judicial en la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en virtud del exhorto librado por un Juez Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, no corresponde al Juez de Instrucción de ésta ni al Juez en lo Penal da La Plata, conocer en el proceso que se instruye con motivo de la desaparición de los bienes embargados, sino al Juez Federal de San Martín (Provincia de Buenos Aires), en cuya jurisdicción prima facie ocurrió el hecho, del cual puede resultar obstrucción al buen servicio de la justicia nacional.


DICTAMEN DEL ProcrnaDor GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto en Fallos: 242:529 , respecto de un hecho similar al de autos; y teniendo presente que atañe a V. E. declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin intervención del mismo Fallos: 246:203 ; 239:280 ; 236:650 , entre otros), procede, en mi opinión, declarar que el conocimiento de la presente causa

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-244

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