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Año: 1961, Fallos: 249:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa, falsedad e inhabilidad de título, falta de personería y arraigo; por su parte, la sociedad "" Augé Freres y Cía." a fs. 363, dedujo las de: falta de personería, prescripción, falsedad e inhabilidad de título, falta de causa y acción, inconstitucionalidad y atentado a la soberanía del país. A fs. 374, el juez de primera instancia dictó sentencia de remate, declarando inadmisibles las excepciones opuestas, por no ser de las autorizadas por el art. 539 del Código de Procedimientos; rechazó la de prescripción, y ordenó llevar adelante la ejecución. Apelada esta sentencia, la Cámara, a fs. 444, la declaró nula en cuanto se refirió a "Augé Freres y Cía.", por no haber sido, esta sociedad, parte en el Juicio, y lo confirmó con respecto a Luciano y Norberto Eduardo Augé. Ambos demandados, contra esta sentencia, interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 453 vta. y 457, invocando las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, 7) Que, como lo sostiene la sentencia recurrida, las defensas alegadas por los demandados, como fundamento de las excepciones opuestas, son las mismas que articularon al contestar sus demandas y sostuvieron en la Alzada, antes de otorgarse el ""exequatur", es decir las específicamente referidas a las circunstancias contempladas en el art. 559 del Código de Procedimientos, o sea: el no haber sido notificados del juicio tramitado en Nueva York; la confusión de nombres y personas; las objeciones a la documentación acompañada, etc. Dichas defensas, son también, ahora, las que se traen a consideración de esta Corte como de naturaleza federal, vinculándolas a la inviolabilidad de la defensa y de la propiedad, y que a lo largo de la causa fueron repetidas en numerosos escritos. Considera la sentencia en recurso que dichas cuestiones fueron examinadas en su debido momento, es decir, antes y con motivo del pedido de ""exequatur"" y con relación a los requisitos exigidos por el art. 559 del Código de Procedimientos, por lo que no cabe volver sobre ellas en el procedimiento de ejecución de sentencia y una vez obtenido el ""exequatur"" por decisión firme de última instancia, 8") Que, en efecto, los dictámenes de fs. 88 y 157, que dan fundamento a los pronunciamientos de primera y segunda instancias de fs. 92 y 158 —que acordaron el ""exequatur""— hacen mérito de los recaudos extranjeros acompañados con la demanda, y, en especial, el dictamen de fs. 88 examina el problema referente a la notificación del juicio tramitado en EE, UU. con relación a la situación de rebeldía que contempla el inc. 2" del art. 559 del Código de Procedimientos.

9) Que, en consecuencia, la sentencia recurrida, al estimar manifiestamente improcedentes las excepciones opuestas con arreglo a lo dispuesto por el art. 539 del Código de Procedimientos,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:31 
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