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Año: 1961, Fallos: 249:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Departamental de La Plata —Provincia de Buenos Aires— impuso al doctor Romualdo Daniel Alfieri "In sanción de advertencia en presencia del Consejo Directivo", prevista por el art. 28, inc, 1, de la ley de esa provincia 5177.

Dicha resolución debe considerarse emanada de un tribunal de justicia, a los efectos del recurso extraordinario interpuesto contra ella, por las razones que sustentan el voto de los señores E Ministros de esa Corte, doctores Sagarna y Casares, emitido en la causa "Delfina García de Ruiz v. Benjamín Bohoslavsky"? (Fallos: 205:604 ) y cuyos fundamentos comparto, Sin perjuicio de ello, considero que el remedio federal es, en este caso, improcedente, en razón de que las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la igualdad ante la ley, invocadas en el escrito de interposición de aquél, no guardan relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento recurrido.

Por lo demás, la sanción disciplinaria impuesta al nombrado profesional, por infracción a diversas disposiciones de dicha ley, de su decreto reglamentario 5410/49, y de las Normas de Etica Profesional, no excede las facultades legales que son propias del referido Tribunal de Disciplina, por lo que no es procedente la objeción de arbitrariedad de la resolución apelada, que también se invoca por el interesado:

Por ello, estimo que el recurso extraordinario ha sido mal concedido y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 9 de octubre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 8 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Altieri, Romualdo Daniel s/ conducta de un empleado del Poder Judicial. Su denuncia", Y considerando:

1) Que contra la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de La Plata, que impuso al doctor Romualdo Daniel Alfieri la sanción disciplinaria prevista por el art. 28, inc. -19, de la ley 5177, este último interpuso recurso extraordinario que fundó en la transgresión constitucional en que habría

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-26

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