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Año: 1961, Fallos: 249:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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referido el derecho de opción a los últimos servicios prestados simultáneamente bajo el régimen de di.ersas Cajas.


JUBILACION Y PENSION.
La ley 14.370, art. 25, in fine, sólo acuerda al afiliado el derecho de optar cuál ha de ser la Caja otorgante cuando la cesación de servicios por actividades comprendidas en más de una Caja ha sido simultánea. Esta interpretación es la que mejor conviene a la más expedi.a aplicación del procedimiento y sistema jubilatorio de que se trate y a lo atinente a las necesidades actuariales y financieras de las Cajas.


DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

Don Alberto López Fidanza interpone recurso de apelación contra la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Baneario y de Seguros, corriente a fs. 25, que deniega el beneficio de jubilación solicitada por el nombrado.

La denegatoria de la Caja recurrida se fundamenta en la cireunstancia de .

que al peticionario se le reconocieron servicios comprendidos en el régimen de la ley 4349 hasta el 29/2/1956, por un total de $ años, 4 meses y 29 días (resolución de fs. 13 del expediente 321.402, agregado por cuerda floja), mientras que su actividad bancaria se desarrol!' hasta el 27/12/1955, por un total de 3 años, 11 meses y 27 días (cómputo de fs. 21), por lo que, en consecuencia, debe ser la Caja de la ley 4349 la otorgante del beneficio solicitado, por aplicación del art. 25 de la ley 14.370.

El recurrente sostiene a fs. 28 que con motivo de la sanción de la ley 14.370, el Banco Hipotecario Nacional hizo optar a sus empleados entr: el régimen de las leyes 4349 y 114575, habiéndolo hecho él por esta última, por cuyo motivo desde ese momento quedó incorporado a los beneficios de la misma, sin que obste a esa circunstancia el hecho de que haya continuado prestando servicios comprendidos en la ley 4349. Agrega que el art. 25 de ln ley 14.370 no es aplicable en la forma que lo establece la resolución recurrida, en virtud de lo establecido en el art, 17 del decreto reglamentario 1958/55, por el cual los afiliados pueden optar entre solicitar el beneficio en la última Caja o en la anterior.

Ninguna disposición de la ley 14.370 —salvo el art. 25— se refiere al derecho de opeión que dice el recurrente haber exigido el Banco Hipotecario Nacional a sus empleados. La aludida opción es la prevista por el art. 11 de la ley 14.069, que establece: "Hasta el 31 de diciembre de 1951 el personal al servicio de las instituciones banearias oficiales, afiliado actualmente al régimen de la ley 4349 y sue complementarias, podrá optar por su incorporación al sistema instituído por la ley 11,575 y sus modificatorias...".

Pero la cireunstancia de que el recurrente —en forma expresa o tácita art. 6, dee. 102/52)— haya optado por su incorporación al régimen de la ley 11.575 sólo pudo tener efecto respecto de los servicios prestados en instituciones bancarias oficiales, sin que ello importe la incorporación a dicho régimen de otros servicios prestados al amparo de la ley 4349, como lo son en el caso presente los de Jefe de Trabajos Prácticos en la Facultad de Derecho de Buenos Aires.

La situación de autos encuadra perfectamente en el supuesto previsto por

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-402

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