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Año: 1961, Fallos: 249:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la garantía de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia. Y autoriza la apertura del recurso extraordinario cuando es palmariamente frustrada, con base en consideraciones procesales insuficientes para sustentar el pronunciamiento —Fallos: 246:87 y sus citas—.

2) Que ello ha ocurrido en los autos, donde la sentencia de fs. 68 deja, de oficio, sin efecto lo actuado, so color de la inexistencia de reglamentación provincial del art. 6 del decreto-ley 2186/57 "sin perjuicio del derecho que le pueda caber al apelado cuando exista la respectiva reglamentación", De tal manera, la pretensión del recurrente de que se reajusten los alquileres hasta el límite de las erogaciones fiscales —fs, 30 y 31— ha venido a quedar diferida ".ine die", 3") Que lo debatido en la causa, a saber: el derecho del propietario a impugnar la limitación legal de su renta por debajo del monto de las gabelas públicas, tiene base constitucional y es direetamente operativo. No se trata de una pretensión sujeta al facultativo criterio del legislador, nacional ni provincial.

+) Que fluye de lo dicho que la postergación indeterminada de la solución del diferendo de autos, es inadmisible, Habida cuenta de que no se ha cuestionado por las partes —fs, 31 y 38— la intervención de la Cámara de Alquileres, lo resuelto a fs. 68 debe ser revocado con fundamento en los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 68 y se declara que el juez de paz letrado debe reasumir su jurisdicción en los autos y dictar en ellos sentencia, con arreglo a su estado.

BENJAMÍN VitLecas BASAviLBaso — Penro Asenastury — Ricarno CorLowBres — EstEnan Imaz,

ALBERTO LOPEZ FIDANZA -

JUBILACION Y PENSION.
Con arreglo al art. 25 de la ley 14.370, la exigencia de que será Caja otorgante de la jubilación aquélla a cuyo régimen pertenezcan los últimos servicios prestados por el afiliado, no aparece limitada a los casos de servicios Únicos o sucesivos, sino a todo tipo de servicios, apareciendo explícitamente

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-401

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