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Año: 1961, Fallos: 249:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial, conocer de la demanda promovida contra una entidad nacional —Direeción Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (D.I.N.F.

LA. )— sujeta al régimen legal de las empresas del Estado (1).


MARIA TERESA RICCARDINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado la inteligencia del art. 35 de la ley 439 y la aplicación al caso del decreto-ley 9316/46, la sentencia apelada es centraria a las pretensiones del reeurrente,
JUBILACION Y PENSION.
Del contexto normativo del deereto-ley 9316/46 nó surge que la acumulación de hencficios se encuentre condicionada a la presinción de servicios netuales, pues la norma del art. 11 se refiere a una hipótesis cireunstaneial que es insusceptible de ser extendida n los ensos generales de reconocimientos de servicios.


JUBILACION Y PENSION.
Toda vez que el art. 35 de Ia ley 4:49 ha sido derogado por el art. 2 del decreto-ley 9316/46, la interesada que se jubiló en el año 1940, sobre la base de los sueldos percibidos como "profesora", tiene dereeho a que su beneficio sen reajustado mediante la acumulación de los sueldos corresponuientes al cargo de "celadora", desempeñado simultáneamente con la función docente.


DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

Por decreto de fecha 5 de julio de 1940, doña María Teresn Riecardini obtuvo jubilación ordinaria dentro del régimen de la ley 4349, como Profesora y Ayudante 5 de la Escuela Normal de Concepción del Uruguay, con un haber mensual de min. 185,66.

A fs. 41, por nota fechada el 5 de agosto de 1956, se presenta la nombrada reclamando se le conceda su jubilación en base a los dos sueldos percibidos por su doble función de docente auxiliar y catedrática en el citado establecimiento de enseñanza, por considerarse amparada en el art. 11 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 23 de marzo de 1932, Dicha norma establece tex:unlmente, conforme a las constancias que en copia obran a fs. 46/7: "A los efectos de Ia aplicación de este deereto, considéranse como «docente auxiliar de disciplina» los eargos de celadores de los establecimientos de enseñanza".

1) 19 de abril. Fallos: 238:226 y 285; 240:22 ; 244:437 ; 249:248 ; sentencia del 10 de marzo de 1961: "Comisión de Fomento de Correa e/ E.N.D.E.",

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:507 
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