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Año: 1961, Fallos: 249:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARMANDO JUAN DELL'ORTO —sucEsIóN— v. BLAS MARTIN
GUICHANDUT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones referentes a medidas preenutorias, en especial las de no innovar, no dan lugar a la apelación extraordinaria, salvo que medien supuestos excepcionales. Esto no ocurre eunnido el fallo apelado, al imponer al recurrente la necesidad de seguir actuando, no ocasiona agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La invocación del art. 17 de la Constitución Nacional no suple, sin más, la ausencia de sentencia definitiva, ni hace oportuna la elucidación sobre la existencia de cosa juzgada. 4
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

En los autos principales la parte actora solicitó y obtuvo del juez nacional de primera instancia en lo civil, la prohibición de innovar con respecto a la situación actual de ocupación del local a que se refiere el boleto de compraventa testimoniado a fs. 3/4 y objeto del respectivo juicio de escrituración y asimismo el embargo preventivo de ese local (fs. 29 via.).

La Cámara del fuero, teniendo en cuenta que el demandado había reconocido dicho boleto y que la actora había ofrecido cumplir las prestaciones a su cargo, y por invocación de lo dispuesto por el art. 443, .ine. 39, del Código de Procedimientos Civil y Comercial de esta Capital, confirmó esa resolución.

Contra esta decisión, en cuanto se refiere a la medida de no innovar, interpuso el accionado recurso extraordinario fundado en el art. 17 de la Constitución Nacional y en la existencia de una sentencia dictada por el mismo tribunal de alzada en el juicio que por desalojo seguió el demandado contra la actora y mediante la cual se declaró firme la sentencia de primera instancia de fs. 63/64 de los correspondientes autos que ordenó el desalojo del local motivo del juicio de escrituración.

En tales condiciones, estimo que hay en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción, toda vez que la prohibición de innovar resuelta por el a quo impide al recurrente el obtener la ejecución de un pronunciamiento firme afectando así los derechos adquiridos por una sentencia judicial, cuyo cumplimiento se ve así imposibilitado con violación de la garantía constitucional de la propiedad.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-534

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