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Año: 1961, Fallos: 249:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no existir aún resolución firme de la Dirección General Impositiva que otorgue base a la boleta de deuda acompañada como título de la demanda de apremio, tanto más habiéndose omitido comprobar lo manifiestamente exhorbitante o anómalo del tributo, enyo pago ocasione un perjuicio insusceptible de ulterior reparación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La decisión que, al rechazar la excepeión de inhabilidad de título opuesta en el apremio, no excede notoriamente de lo que es propio de los jucees de la enusa, es insuscepiible de recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con el escrito de fs. 2 se inició este juicio de apremio afirmándose que la demandada era deudora del Fisco Nacional (D.

G. 1.) de la suma de mén. 904.571,10. Para fundar la acción se presentó como título ejecutivo la boleta de deuda de fs. 1 de la.

que resultaba que el importe reclamado reconocía como origen mán. 177.846,10 adeudados por impuesto y el resto de m$n. 726.725 en concepto de multa.

Al iniciar el juicio —15 de mayo de 1958— se dejó constancia que esa actitud obedecía al hecho de hallarse próximo a vencer el plazo legal para que se operara la prescripción; se hizo mérito del interés de la actora de agotar las gestiones extrajudiciales y se pidió que momentáneamente quedara en suspenso el libramiento de la intimación de pago.

Aproximadamente un año después —22 de abril de 1959; fs.

4— se requirió mandamiento, el que se ordenó a fs. 4 vta. con citación de venta al deudor. No hav constancia en autos de que este mandamiento haya sido librado.

Un año más tarde —22 de abril de 1960; fs. 5— y sin que aun el deudor conociera la existencia del pleito, el apoderado de la actora, expresando seguir instrucciones de su mandonte, manifestó la voluntad de seguir el juicio por una suma menor, la de m$n. 726.725 correspondientes a la multa, y pidió mandamiento por esa cantidad. Por providencia de fs. 6 el juzgado desestimó la solicitud en mérito de no estar facultado el cobrador fiscal para alterar el monto de la demanda ejecutoria, lo que determinó al mandatario a pedir (fs. 7) que el mandamiento se librara tal cual había sido primeramente ordenado a fs. 6 vta.

Cumplida la diligencia (fs. 11) el demandado se presentó oponiendo excepciones (fs. 16), manifestando:

a) que el impuesto de m$n. 177.846,10 había sido oblado en — °

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-536

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