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Año: 1961, Fallos: 249:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUTEEANOREN :

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
dencia, desde que no menciona los hechos de la causa ni indica la relación que tienen con las normas constitucionales citadas, no estando de tal manera fundado de conformidad con el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 243:423 y 430 y muchos otros). En tales condiciones, no es aplicable al caso la doctrina del precedente de Fallos: 246:179 sino la recordada por el dictamen de fs. 87. ¡ 2) Que, además, la presente demanda de amparo hállase dirigida contra los actos administrativos mediante los cuales la autoridad local dispuso: a) la revocación del " permiso" otorgado a los apelantes para la explotación de un "cabaret" y b) la clausura del local en que éste se encontraba instalado, habiéndose fundado ambas medidas en el aserto de que los permisionarios infringieron las disposiciones reglamentarias de la actividad por ellos desarrollada, contenidas en la pertinente ordenanza municipal. A lo que cabe añadir que, ante tales circunstancias, las dos afirmaciones húsicas del tribunal a quo, según el cual no ha mediado en el caso ilegalidad manifiesta por parte de la autoridad demandada ni existe derecho subjetivo de hase constitucional tutelable por vía de amparo, no han sido objetadas concretamente por el apelante. De donde se sigue que, conforme a la reiterada doctrina de esta Corte, las pretensiones expresadas por los recurrentes no pueden prosperar.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.

Lvis Manía Borrr Boccero — Junio
OYHANARTE — Penro ABERASTURY
— Ricanno ConomBres — Estenax Tmaz.


ADMINISTRACION GENERAL v£ OBRAS SANITARIAS v£ 11 NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

En atención a la índole igualmente nacional de los jueces de la Capital, para la determinación de la competencia sobre Ia hase de lo dispuesto en el art. 39, ine, 3, de la ley 45, interesa establecer el carácter federal ..el empleado autor O víetima del delito. En consecuencia, no existiendo elementos de juicio que permitan sospechar que las supuestas exneciones hayan sido realizadas por empleados de Obras Sanitarias de la Nación cuyas funciones revistan aquel earácter, corresponde conocer de la enusa al Juez de Instrucción y no al Juez en lo Criminal y Correccional Federal.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:528 
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