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Año: 1961, Fallos: 249:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 14 de ,abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1961.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dell'Orto, Armando Juan (suc.) c/ Guichandut, Blas Martín", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según esta Corte lo tiene decidido reiteradamente, las resoluciones referentes a medidas precautorias, en especial las de no innovar, no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 246:379 y sus citas; 247:553 , sus citas y otros—.

Que en las circunstancias del caso ocurrente, el Tribunal no estima que medien los supuestos contemplados como excepción a aquel principio. En efecto; la medida precautoria dispuesta en los autos principales no ocasiona al apelante un agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias, puesto que no es tal, a los fines de la concesión del recurso extraordinario, la necesidad que aquélla impone al recurrente de continuar actuando —Fallos: 247:553 —.

Que, finalmente, la invocación del art. 17 de la Constitución Nacional no suple, sin más, la ausencia de sentencia definitiva, ni hace oportuna, en las actuales circunstancias y estado de la causa, la elucidación sobre la existencia de cosa juzgada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — AnRIStóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Ricanno CoromBres — EstE

BAN IMAZ. .

NACION ARGENTINA v. BRANIFF AIRWAYS INCORPORATED
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones reeaídas en procedimientos de apremio o ejecutivo no dan lugar, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo ensos de excepción admitidos en supuestos extraordinarios que comprendan punios de interés institucional. Tal earácter no reviste la cirennstancin alegada de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-535

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