Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PEDRO GERARDO PONCE
SERVICIO MILITAR:
No obstante que la enusal invoenda y acreditada en autos, en forma irrevisible en la instancia extraordinaria —ser el peticionante ensado y con hijo por nacer o ser único sostén de esposa impedida de trabajar— no coincide literalmente con las previstas en los incisos 37 y $" del art. 41 del deereto 14.584/46, modifieatorio del 20.375/44 (ley 12.913), eabe admitir excepcionalmente su aplicación analógica en el enso, pues de tal manera se da prevalencia a los fines traducidos en el contexto de la ley, consistentes en la necesidad de salvaguardar la integridad material del núcleo de familia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1960.

Vistos los antos: °Ponee, Pedro Gerardo s/ solicita excep ción del servicio militar".

Considerando : É 1) Que a fs. 3 se presentó don Pedro Gerardo Ponce solicitando se le conceda el beneficio de excepción del servicio militar en virtud de ser de estado civil casado y con hijo por nacer, ma nifestando después, a fs. 9, que la causa a mérito de la cual peticionaba, era la de ser único sostén de esposa impedida de trabajar.

Su solicitud fué rechazada por el juez de primera instancia por estimar que el índice de incapacidad laborativa de la cónyuge del recurrente era insuficiente para justificar la exención solicitada (fs. 13). El Tribal de alzada revocó la decisión del inferior declarando que el peticionante se hallaba comprendido en la eausal contemplada por el ine, 8 del art. 41 de la ley 12.913 (fs. 33).

Este último pronunciamiento fué recurrido por el Fiscal de Cámara por considerar que "la causal invocada no se encuentra prevista en la ley" (fs. 21 y 34).

2) Que hallándose cuestionada la inteligencia de una norma federal, el recurso intentado es formalmente admisible (ine. 3 art. 14, ley 48).

3) Que, no obstante reconocerse que la causal invocada y acreditada en autos, según pronunciamiento del a quo sobre los hechos —irrevisibles en esta instancia extraordinaria— no coincide literalmente con las previstas en los incisos 3" y 8? del art. 41 del decreto 14.584/46, modifieatorio del 29,375/44 (ley 12.913) E cabe admitir excepcionalmente su aplicación analógica en el sub lite, pues de tal manera se da prevalencia a los fines traducidos en el contexto de la ley, consistentes en la necesidad de salva

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com