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Año: 1961, Fallos: 250:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. JOCKEY CLUB p£ 11 PROVINCIA

PE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Las resoluciones que deere an la nulidad de las actuaciones no constituyen, como principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni producen gravamen insusceptible de reparación en las instancias ordinaries de la enusa (1),

ROMUALDO FLORES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, y no a la provincial, conocer del sumario instruido a un Suboficial del Ejército, por homicidio en la persona de un nidedo conseripto, si el hecho sueedió como conseenencia el enmplimiento de un acto específico del servicio, enalquiera fuese el lugar o la eirennsbei en que el mismo se hoya producido. En :l erso, el Suboficial había actuado en ejercicio de sn deber de reprimir elementales fal asa la disciplina y decoro militar cometidas por el so'dado en un usar público,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente conflicto de competencia entre el señor Juez en lo Criminal y Correccional de Curuzú Cuatiá y el señor Juez de Instrueción Militar del Comando de la Tercera División de Ejército se ha suscitado con motivo del homicidio cometido por el sargento 19 Ronaldo Flores en la persona del soldado conseripto Fidel A. Cano.

Tal como se desprende de las coincidentes declaraciones indagatorias prestadas por el acusado en ambas jurisdicciones —corroboradas en cierto modo por los testigos que depusierón en el sumario policial agregado a estas actuaciones— el hecho se produjo instantes después de que el mencionado suboficial sostuviera una incidencia con el occiso, en el interior del bar al que aquél había penetrado —hallándose franco de servicio, con ropas civiles—, y en el que observó que en una de las mesas se encontraba dormido, de bruces y en evidente estado de embriaguez, un soldado conseripto. En esos momentos compartía la aludida mesa el soldado Cano, a quien el sargento 1? Flores ordenó que retirara — 0) 7 e junio. Fallos: 246:54 ; 247:97 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-22

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