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Año: 1961, Fallos: 250:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello. y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que debe proveer lo conducente para dictar fallo plenario en la causa "Acosta, Expedito e/ Coloreo S. R. L," dentro ve un término prudencial, ArIStóBuLO D. Aríoz DE Lamanrip — Luis María Borrr Boccero — Juro OYHAanarre — Penro ABERASTURY — RicarDo CoLomBREs,
ALCINA FERRARIO ve FERREYRA v. NICOLAS SABATINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia por In enal se decide que les disposiciones del decreto reglamentario 17.447/60 y las tablas de costos y valores dictados en ennsvenencia no contradicen al art, 7° de la ley 14.451, que antoriza el reajuste del precio de los contraios de arrendamientos lezalmente prorrogados, encontrándose fundada en la interpretación de normas no federales que basta para sustentarla, es irrevisible en la instancia extraordinaria, no medido impurnación de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El pronunciamiento de fs, 56 de los autos principales, por el que se dispuso anular la sentencia de fs. 38/39 y devolver los autos al Inferior para que dictara nuevo fallo conforme al art. 43 del decreto 17.447, quedó consentido para las partes.

En consecuencia la impugnación formulada contra este decreto, apliendo en la nueva sentencia por aplicación de lo resuelto en la anterior que así lo disponía y que pasó en autoridad de cosa juzgada, resulta extemporánea. :

El remedio federal deducido es por tanto improcedente y corresponde desestimar esta queja intentada por su denegatoria.

— Buenos Aires, 29 de mayo de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1961, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ferreyra, Alcira Ferrario de e/ Sabatini, Nicolás", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-26

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