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Año: 1960, Fallos: 246:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DisiDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Bocero Y considerando:

Que a fs. 12 se pasan los autos en vista al Sr. Procurador General y él solicita se le excuse de dictaminar (fs. 13).

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la doctrina del precedente de Fallos: 233:60 es de aplicación estricta a los supuestos en que el Sr, Procurador General interviene en los autos en representación exclusiva de los intereses del Fisco —Fallos: 243:258 —.

Que, en consecuencia, y no surgiendo de los autos que exista motivo específico para la excusación del Sr. Procurador General titular en la forma indicada —máxime ante la naturaleza de la materia del recurso—, deben pasársele nuevamente los autos para su dictamen.

Por ello, se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 13. > Y se dispone que los autos vuelvan a la Procuración General de la Nación a finde que el Sr. Procurador General quiera servirse expedir dictamen en los mismos, Luis María Borrr Boccero.


ERNESTO DEAL SMITH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del 1ecurso. Fundamento.

El recurso extraordinario que carece del debido fundamento, en los términos del art. 15 de la ley 45 y de la jurisprudencia de la Corte, es improcedente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación úe normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario, contra la sentencia que no hace lugar al beneficio de amnistín dispuesto por la ley 14.436, si los agravios expresados por el recurrente, atinentes n la apreciación de la prueba, son extraños a la jurisdieción acordada a la Corte por el art. 14 de la ley 48.

PERSONERTA. n Habiéndose reconocido a un abogado personería para promover como tereero en el juicio eriminal, el incident: sobre excepción de amnistía no cabe admitir, en la instancia extraordinaria, la renuncia a la defensa que no desempeña, hi el pedido de regulación de honorarios. ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-54

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