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Año: 1961, Fallos: 250:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E YALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cualquiera sea el lugar o circunstancia en que el mismo se produzca, Por supuesto que esto no implica que el procedimiento empleado por el imputado sea el pertinente, pero lo que importa afirmar es que el hecho se produjo durante la ejecución de un acto del servicio.

Estimo, en consecuencia, y de conformidad con el art. 108, inc. 29, del Código citado, que pro de dirimir la presente contienda declarando la competencia de la justicia castrense para entender en el juzgamiento del sargento 19? Romualdo Flores. — Buenos Aires, 11 de mayo de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1961.

Autos y vistos: :

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción Militar es el competente para conocer de la causa instruída al Sargento 1? Romualdo Flores, por homicidio. Remítansele los autos y hágase saber enla forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Curuzú Cuatiá, Corrientes, ArISTtónuLO D, Aríoz ve LaMaDRID — Lvis María Borrt Boccero — JuLio OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RiCARDO COLOMBRES,

JOSE RAMON VAZQUEZ y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación 4 de sus reparticiones autárquicas.

Ante lo dispuesto por los arts. 4, ine. a), de la ley de impuesto a las ganancias eventuales, 18, ine. £), de la ley 11.682, 46 y sigtes. de la ley 11.683, textos ordenados en 1960, y 32 de la ley 14.455, y no apareciendo configurado, por el momento, delito alguno en perjuicio del Fiseo Nacional con motivo de las presuntas maniobras realizadas por dirigentes de un sindiento para eludir el pago del impuesto a las ganancias eventuales a rzíz de la venta de un inmueble de su propiedad, correspond: conocer del proceso a la justicia en lo eriminal de instrueción y no a la eriminal y correccional federal (1), — (9) 9 de'junio. Fallos: 236:209 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-24

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