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Año: 1961, Fallos: 250:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25
JOSE VELAZQUEZ y OTRO v. EL PALACIO v£ 14 PAPA FRITA
RETARDO DE JUSTICIA. -
En razón de la celeridad propia de los procedimientos del fuero laboral, corresponde hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que debe adoptar las medidas necesarias para que se dicte, dentro de un término prudencial, el fallo plenario convocado en juicio donde se debate una cuestión análoga a la de los avtos, en estado de sentencia desde marzo de 1960, a la espera de aquel pronunciamiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En razón del tiempo transeurrido y teniendo en cuenta la celeridad que debe imprimirse a todo trámite judicial en conflictos laborales, considero que correspondería fijar un plazo para que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expida en el acuerdo plenario convocado in re "Acosta, Expedito e/ Coloreo S. R. L. s/. diferencia de antigiiedad". — Buenos Aires, 24 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1961, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Velázquez, José y otro e/ El Palacio de la Papa Frita", Considerando:

Que según resulta de los antecedentes agregados a la queja por retardo de justicia que precede, el pleito que la motiva se halla en estado de sentencia desde el mes de marzo de 1960, habiéndose abstenido de dictarla la Sala que en aquél conoce, en razón de haberse convocado a la Cámara del Trabajo para dictar fallo plenario en juicio en que se debate cuestión análoga.

Que tal convocatoria fué formulada el 4 de mayo de 1960, En el informe evacuado por la Cámara no se expresa la razón de la demora ni el trámite actual de los autos que permita prever una próxima decisión.

Que en esas condiciones, y teniendo en cuenta la celeridad propia de los procedimientos del fuero laboral, corresponde hacer saber a la Cámara que debe adoptar las medidas necesarias a fin de que el fallo plenario de referencia se dicte dentro de un término prudencial

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-25

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