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Año: 1961, Fallos: 250:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FANNY KORIMAN vr GENENDER v. ANA A. e AURTENECHEA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada, por ser euestión de hecho y de derceho común y procesil, es ajeno, en principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La decisión atinente a que la sentencia recnída en el juicio de consignación, en la que se declaró el carácter de inquilino de los reenrrences, no obsta a que éxtos sean aleanzados por la ejecución del desalojo decretado contra la persona a quien suceden en la locación, con fundamento en cireunstaneias no debatidas en aquel juicio, encuadra dentro de las faenltades propias del tribmal de la causa y es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 14 de junio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro Francisco Aurtenechea en la cansa Genender, Fanny Koriman de €/ Aurtenechea, Ana A. de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte tiene resuelto, con reiteración, que lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada, por ser cuestión de hecho y de derecho común y procesal, es ajeno, en principio, a la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 240:423 ; 241:264 ; 242:205 ; 243:220 ; 246:384 y otros—.

Que no media, en el caso, la excepción consagrada por esa jurisprudencia para los supuestos de arbitrariedad. Porque, en efecto, en tanto resuelve que la sentencia recaída en un juicio por consignación, en la que se declaró el carácter de inquilinos de los recurrentes, no obsta a que éstos sean alcanzados por la ejecución del desalojo decretado contra la persona a quien suceden en la locación, y con fundamento en circunstancias no debatidas en aquel juicio, el pronunciamiento apelado no excede las facultades propias del tribunal de la causa en orden a la apreciación de cuestiones cuyo juzgamiento le incumbe.

Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invo

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-29

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