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Año: 1961, Fallos: 250:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTHA E. MARY De DELGADO v. NARCISO SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia Y recursos.

La declaración de improcedencia del recurso de apelación, efectuada con fundamentos de orden procesal, no constituye cuestión federal que justifique el oiorgamiento del reeurso extraordinario, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La doble instancia judicial no comporta requisito constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas 4 actos comunes, Lo atinente al réximen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas, es materia ajena a la apelación del art. 14 de la loy 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Delgado, Martha E, Mary de e/ Sosa, Narciso", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la declaración de improcedencia del recurso de apelación, efectuado, como en el caso, con fundamentos de orden procesal, ho constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 243:383 ; 244:129 ; 245:98 ; 246:9 , 10; 247:386 y muchos otros—. Y tampoco lo justifica la alegada privación de la doble instancia judicial, desde que ésta no comporta requisito constitucional de la defensa en juicio —Fallos:

245:200 , 311, 363, 511; 246:357 , 363 y otros—.

Que, por lo demás, lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas es materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 247:178 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BEnJaMÍN Vitieoas Basavirnaso — Luvrs María Borrr Bocorro — Rrcardo CoLomBres — EstEBan Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-28

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