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Año: 1961, Fallos: 250:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 Por ello conceptúo que el agravio de la demandada en cuanto niega carácter de entidad mutual a la actora debe ser considerado.

Cuarto: La ley 12.209 exceptúa del pago de todo impuesto a las sociedades mutualistas que llenen los requisitos exigidos por la misma: tener personería jurídica, que el objeto de su existencia sen el socorro o seguro mutuo, que los fondos sean destinados preferentemente a cumplir los propósitos del socorro o seguro, ete. El inc. e), del art. 19, aclara que los beneficios alcanzan a las sociedades cooperativas de socorros o seguros mutuos entre los socios, siempre que sus acciones no devenguen intereses y a las asociaciones civiles que no realicen operaciones de luero y hagan efectiva la ayuda mutua entre sus asociados.

La ley 12.209, exceptúa pues del pago de impuestos a las siguientes entidades:

1) A las asociaciones mutualistas que llenen los requisitos exigidos en los ines. a, b, e y d, del art. 19, 2?) Las sociedades cooperativas de socorros o seguros mutuos constituidas en las condiciones que exige el inc. e).

3) Las asociaciones civiles que no realicen operaciones de luero y hagan efectiva la ayuda mutua entre sus asociados.

El decreto 24.499/45 crea la Dirección General de Mutualidades, con las atribuciones que le acuerda el art. 19, El art. 2° dispone que las asociaciones a que se refiere el art. 19 deberán cumplir alguna o la totalidad de las siguientes prestaciones: Asistencia médicofarmacéntica, subsidios por enfermedad, necidente, maternidad, curas de reposo, etcétera. Vale decir, prestaciones todas de carácter asistencial, de previsión social que estarían involueradas ex el concepto de socorro mutuo. Si alguna duda existiern sobre este alcance nos lo aclara el ine, h), del art. 27, cuando luego de enumerar las prestaciones que deberán cumplir, agrega con carácter general: Cualquier otro servicio complementario de los enumerados que tenga la característica de ayuda y protección recíproca.

De la lectura de dicho decreto se infiere claramente que el mismo reglamenta las mutualidades que tienen aunque fuera parcialmente, objetivos de socorro mutuo. Vale decir, reglamenta uno de los tipos de sociedades comprendido en la ley 12.209. Dicha ley toma al socorro o seguro mutuo, como objetos distintos y diferentes, que puedan tener las sociedades o asociaciones que beneficia, como se desprende de la conjunción disyuntiva "o" que separa a los mismos. Por ello considero que este decreto tiene el carácter de complementario y reglamentario de dieba ley, no pudiendo en forma alguna ser derogatorio de ésta.

La circunstancia de que las asociaciones que tengan por objeto el seguro mutuo, no estén comprendidas en la misma, no implica en forma alguna que estén excluídas de los beneficios que le acuerda la ley 12.209.

Delimitado el aleance de ambas disposiciones legales, corresponde determinar en conereto si "raT4" se encuentra comprendida entre las asociaciones a las cuales beneticia con la exención de impuestos la ley 12.209.

De conformidad a las constancias administrativas insertas en los estatutos de "FATA" (ver testimonio de fs, 28), ésta es una sociedad de seguros mutuos y en ese carácter le fué acordada la personería jurídica.

Vale deeir que se trata de una persona jurídica de existencia posible, comprendida en el ine, 59 del art. 33 del Códizo Civil.

Su objeto es el seguro mutuo entre sus asociados y aunque el seguro, aun el mutuo, ha sido considerado como acto de comercio (art. 8", inc. 69, del Código de Comercio) y aunque los autores en general eonceptúan que la condición de civil o comercial la da el objeto en cuanto éste se refiere a la celebración de actos civiles o comrreiales, considero que en el sub lite, esta calificación careco de importancia frente a los términos de la ley 12.209 que, con respecto a las

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:241 
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