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Año: 1961, Fallos: 250:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

SOCIEDAD 1 SEGUROS MUTUOS F.A.T.A. v. NACION ARGENTINA
LEGISLACION COMUN.
Son leyes comunes de la Nación las que el Congreso sanciona en ejercicio de las atribueiones que le otorga el art. 67, ine. 11, de la C 'onstitución Nacional, es decir: los códigos allí mencionados, las leves que se declaran incorporadas a ellos, así como las que, sin tal deelaración, los integran, modifican o amplían,

LEGISLACION COMUN,
La legislación en materia de sociedades y asociaciones integra la legislación civil y comercial, y el mismo carácter común tiene el decreto 24.499 45, en cuanto reglamenta las asociaciones mutuales, que tienen a -u cargo el ejercicio y desarrollo de las aetividades mutnales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Int rpretación de normas y ectos comunes, Lo atinente al aleance derogatorio de una ley común por otra del mismo enrácter, no constituye cuestión federal. En conser ueneia, es irrevisible en instancia extraordinaria lo resuelto averea de si el art. 51 del decreto 24.499/ 45, ratificado por la ley 12.921, ha derogado 0 no a la ley 12.209, en enanto ésta admite, además de ¡ns entidades mutualistas de socorros, las sociedades de seguros mutuos,

ASOCIACIONES MUTUALES,
La distinción entre las entidades mutuales de seguros y de socorros, limitando a éstas el rérimen del decreto 24.400/45, eneventra fundamento en la pertinencia específien, para las últimas, de los preceptos de dicho decreto, cuya interpretación restrictiva se impone, IMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones, Las sociedades de seguros mutuos que llenan los extremos de la ley 12.209, se hallan comprendidas en los beneficios del art. 19, ¡ne, 2), de la ley 11,682, T. O. en 1952.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de ir: puestos.

En las causas por repetición de impuestos, seguidas contra la Nación, los intereses se pagan a partir de la feeha de la notifiención de !n demanda judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Si bien la naturaleza jurídica de las mutualidades, sus requisitos y materias afines constituyen derecho común, la enestión reviste carácter federal enando se trata de establecer si los réditos de una sociedad de seguros mutuos están o no exentos de impuesto, porque las leyes 11.682 y 12.209 no definen cuál es el aleance de la expresión "entidades mutualistas", sino que se remiten a lo que dispone el derecho común al respecto (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogrero).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-236

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