Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mencionado para llegar a la conclusión de que no previendo sus estatutos la prestación de servicios médicofarmacéuticos, ete.; disponiendo para el caso de disolución la distribución de sus fondos entre sus asociados y el Consejo de Edueación, como así también teniendo por objeto el seguro mutuo, no constituye una entidad mu:ualista, Por lo expuesto solicita el rechazo de la acción.

Tercero: Trabada la litis de acuerdo a los términos que anteceden, los heehos controvertidos serían los siguientes:

1) Si el deereto 24.499/45 modifica, deroga o complementa la ley 11.682, especialmente la 12.209 2?) Determinado el punto que antecede y llegado a la conclusión de que las mutualidades en 3u totalidad se rigen por el rézimen del decreto 24.499/45, establecer si conforme a esa disposición legal reúne los requisitos exigidos para ser considerada "ari" entidad mutual a los fines de la exención de impuestos, 39) Para el supuesto de que se arribe a la conclusión de que las asociaciones que tengan por objeto el seguro mutual no están comprendidas en el régimen del decreto 24499/45, determinar si conforme a las disposiciones estatutarias Far1" puede acogerse a las exenciones de pago que acuerda la ley 12.209.

El a quo considerando que las sociedades de seguros mutuos no están comprendidas en el decreto 24499/45 hace Ingar a la demanda por repetición de pago, condenando a la Dirección General Impositiva a pagar la suma reclamada, con más sus intereses desde el 27 de mayo de 1954 y las costas.

La demandada al expresar agravios (fs. 71/75) expresa que la ley 12.209 no define lo que debe entenderse por sociedades mutualistas. En igual omisión incurre el decreto 24.499/45, aunque de su contenido

Si bien la demandada considera que el deereto 2449/45 determina el régimen de las mutualidades, negó a "Para" tal calidad, no sólo por esa cireunstancia sino también por "considerarla como una asociación euyo objeto es el seguro mutuo, distinta n las mutualidades con ese mismo propósito". "Ambas se rigen por distintos estatutos legales, el primero por el Código de Comercio, el segundo por el decreto conocido" (fs. 20 in fine).

Es indudable por otra parte que la calidad de entidad mutual invocada por la actora debe ser probada por ésta y a ese fin se dirigen sus esfuerzos como se desprende del escrito de ts, 22 donde ofrece pruebas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com