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Año: 1961, Fallos: 250:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación e interpretación de disposiciones de derecho común con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías constitucionales que se pretenden vulneradas; y la atribución del a quo de determinar el derecho aplicable —iura curia novit— no basta para tornar procedente el remedio federal, Corresponde, por lo tanto, desestimar esta queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 11 de julio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Lencinas Edmundo c/ Dirección Nacional de Industrias del Estado"' para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia dictada a fs. 136/139 de los autos principales al descartar la aplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en la ley 11.729 declaró la compatibilidad existente entre ellas y cl art, 4? del decreto 7410/48 con fundamento en la diversidad de relaciones laborales a que una y otro se refieren.

Que, en tales condiciones, decidido como está el punto en razones de orden común insusceptibles de revisión por esta Corte el art. 31 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento —Fallos: 246:198 , sus citas y otros—. Y lo mismo cabe decir respecto de las restantes cláusulas constitucionales invocadas para sustentar la apelación.

Que, por lo demás, la interpretación efectuada por la sentencia en recurso resulta substancialmente conciliable con la doctrina establecida por esta Corte en Fallos: 244:196 ; 245:271 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN VinLeGas BASAVILBASO — AnistóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-235

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