Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237 INTERESES: Relación jurídico entre las paries. Repetición de impuestos.

El curso de los intereses moratorios nace con la interpelación judicial o extrajudicial. Corresponde confirmar la sentencia que, en un juicio de repetición de impuestos, fija su curso desde la reclamación administrativa, por considerarla interpelación extrajudicial (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

s SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Rosario, 2 de octubre de 1958.


Y vistos: Este juicio por repetición de pago indebido que promueve FATA
Soc. de Seguros Mutuos, contra la Dirección General Impositiva, del que resulta:

Que el 14 de diciembre de 1956, la Sociedad de Seguros Mutuos FaTtA, por medio de apoderado promueve demanda por repetición de la suma de m$n.

663,76 que el 27 de mayo de 1954 depositó bajo protesta a favor de la Dirección General Impositiva, según las liquidaciones practicadas (formulario 126) para pago de impuesto a los réditos, en razón de que por resolución n? 30.952 fué dejada sin efecto a partir del 1? de julio de 1946 la exención de impuestos que gozaba en virtud de la ley 12.209, Se funda en que esta ley no ha sido derogada por el decreto 24.499/45 invocando en esa resolución y pide se haga Iugar a la demanda, con costas.

Corrido el traslado de ley a la demandada, contestó pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Sostiene que la actora no reune desde la sanción del decreto 24.499/45, las condiciones indispensables para ser considerada sociedad mutualista, o sea asistencia médicofarmacéutica, subsidios por enfermedad, ete., o la dispuesta por el art. 51 acerca del destino del remanente en exso de disolución y que, por ello, no puede invocar derecho a exención de impuestos.

Considerando:

Primero: El decreto-ley 24.499/45, ratitieado por la ley 12,921 que erea la Dirección de Mutualidades", da a este organismo la función de contralor y superintendencia sobre las asociaciones que cumplan alguna o la totalidad de las prestaciones enumeradas en el art. ?? del mismo, En esta disposición legal no están incluídas las sociedades de seguros mutuos, ni podrían, es obvio, las de esta elase constituídas antes de 1945, ponerse en las condiciones legales ante ese organismo en cumplimiento de las exigencias del art. 50, El estaiuto, pues, deja de lado las sociedades de seguros mutuos; pero ello no importa la eliminación de las mismas como tales. Es que por su naturaleza, rérimen legal, organización y funcionamiento diferentes, como asimismo por el modo de llenar su cometido con arreglo a normas contractuales distintas, las entidades mutuales de seguro no han podido ser comprendidas entre las detalladas en el art. ?° citado, o sen entre aquellas que sólo por vía de contralor y superintendencia, como expresa el art. 1, agrupa el decreto-ley, colocándolas bajo la "Direeción de Mutualidades", organismo de específicas funciones de orden asistencial adecundas a los fines de ciertas y determinadas entidades mutuales Segundo: Estimo que el deereto-ley 24.499/45 es compatible con la ley 12.209 en cuanto ésta concede un beneficio a las sociedades de seguros mutuos que el primero no ha derogado expresamente. El art. 51 del decreto-ley, en efecto, al disponer que quedan derogadas todas las leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones que se opongan al mismo, "no hace sino aplicar el principio de la derogación tácita...", o sea "el de la incompatibilidad entre una ley =nterior v otra posteTior y se funda en que entre dos disposiciones legales contradictorias debe preva

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com