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Año: 1961, Fallos: 250:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 309 V. E. corresponde respecto de las resoluciones que dicte el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Aparte de la lógica que preside tal interpretación, cabe agregar que la misma se ajusta a lo decidido por la Corte Suprema en situación equiparable Fallos: 237:397 ).

Dejo así evacuada la vista que V. E. se ha servido conferirme. — José Felipe Benites.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal aplicó al contador Sr. Angel R. Mazzoeco la sanción de apercibimiento público.

Contra esta resolución, el aludido interpuso el recurso que autoriza el art. 19 del deereto-ley 5103/45 y 81 del decreto 4160/46, solicitando se declare que el referido Consejo earece de personería, por haber sido elegido en un acto invalidado por graves irregularidades; que el art. S° del Código de Ética es violatorio y repugnante a la Constitución Nacional, y que, como consecuencia, no puede serle aplicado; por último, que se deje sin efecto la sanción disciplinaria con total publicación del fallo en los diarios de la Capital Federal y a cargo del Consejo y se declare la nulidad de todo lo actuado, con costas.

Que la sanción aplicada ti ¡e como origen el haber publicado el contador Mazzoceo una nota en el diario "La Prensa" de esta Capital, entendiendo la Conisito de Ética que con ello incurrió en infracción al art. 8 del Código de tica.

Que la cuestión planteada acerea de la forma en que fueron elegidos los miembros del Consejo Profesional de que se trata, además de no haber sido fundada legalmente, es ajena a la competencia con que actúa el Tribunal en esta clase de asuntos y ene, por expresa disposición del art. 17 del decreto-ley 5103/45, en la órbita del P. E, sin perjuicio de que pueda luego ser revisada por las vías judiciales pertinentes Que, en cambio, corresponde pronunciarse sobre la tacha de invalidez constitucional opuesta contra ese deereto-ley por considerar que al disponer la agremiación obligatoria de los profesionales que indica viola los derechos de asociación y de trabajar.

Que a ese respecto, el caso planteado guarda estricta analogía con lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos: 237:397 al pronunciarse en una cuestión surgida en torno a la validez de la ley 3950 de la Provincia de Santa Fe, que creó el Colegio de Médicos de esa provincia.

Que en consecuencia, las tachas opuestas contra el deereto-ley 5103/45, en cuanto impone la agremiación obligatoria de los profesionales a que se refiere :

—eontadores públicos, doetores en ciencias económicas y actuarios—, y en cuanto cren los consejos profesionales respectivos, asignándoles funciones de policía sobre el ejereicio de tales profesiones, deben ser desestimados por apliención de la doctrina que emerge del fallo citado. Que el Tribunal estima, en cambio, que la forma en que se han usado en el caso los poderes acordados al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal por el art. 18, ine. 5 —"formular los códigos de ética profesional"— y $? —"aplicar las correeciones disciplinarias por violación a los códigos de ética"—, comportan una violación al derecho constitucional del recurrente de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-309

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