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Año: 1961, Fallos: 250:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——..- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puemados del Código de Comercio —Fallos: 168:148 ; doctrina de 114:353 ; 186:160 y otros— en precedentes de cuya doctrina el Tribunal no encuentra razón bastante para prescindir, En tales condicicnes, lo expresado a fs. 283, incluso la afirmación de que el fallo en recurso ""contraría la equidad y los textos constitucionales"", no constituye agravio concreto respecto de lo resuelto por la sentencia apelada, sobre la invalidez constitucional de la ley 13.663, a cuyo respecto no corresponde pronunciamiento actual de esta Corte —doctrina de Fallos: 247:173 , 465, 540 y —.

otros—.

Por ellc, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gencral, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 283.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso ArmsróBuLO D. Aríoz DE LamaDrRID — JULIO OYHANARTE — Ri- l CARDO COLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
CARLOS ALBERTO DI LULLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federa'es.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La declaración de improcedencia de un recurso ante el tribunal de la causa no da lugar, en principio, a apelación extraordinaria, en razón de la nntucaleza procesal de la enestión. Tal es lo que ocurre con la decisión de In Cámara Federal que declaró improcedente el recurso de los arts, 24 y 25 del decreto-ley 6666/57, por considerar que el apelante dejó de ser empleado público al haber sido exonerado antes de la vigencia del Estatuto del Emplendo Público.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuesfiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federnles de carácter proresal.

Es irrevisible en la instancia extraordinaria la interpretación de las normas del decreto-ley 6666/57 que rigen el procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia suficientemente fundada en lo dispuesto en los arts. 19, 24 y 25 del decreto-ley 6660/57.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:306 
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