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Año: 1961, Fallos: 250:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del tribunal de alzada —el camarista Dr. Malagarriga— piensa «ue exste un régimen legal para la administración de los ferrocarriles u:ncionales, derivado de la incorporación de las empresas esfatales de transportes al régimen de la ley 13.653 mediante el deereto 20.024/50, sus dos colegas consideraron en cambio, en opinión cvincidente con el juez de lra. instancia, que el régimen previsto en la ley 17.663 para ser establecido por otra ley no ha sido dictado todaví:.

Antes de formular mi propio juicio, debo señalar que considero pertinente ocuparse de la interpretación de la ley 13.663 cn eta instancia, en razón del carácter federal que a mi criterio debe atribuírsele, toda vez que ella es modificatoria de otra de la misma naturaleza.

Diré, per tanto, que existe un "régimen legal", a! cual se ajusta el funcionamiento y explotación de los ferrocarriles de propiedad de la Nación, y no podría ser de otra manera desde que el obrar de la administración debe ser siempre jurídico. No interesa para el enso decidir si las entidades o "empresas" que corren con esa explotación poseen carácter autárquico o meramente descentralizado.

Dicho regimen se halla constituído en parte por normas anteriores a la ley 13.663, como es el caso de las disposiciones subsis, tentes ¿le In ley 2873, y de otro lado por normas posteriores a la sanción de aquélla. En esta situación se encuentran, por ejemplo, el precitado decreto 20.024/50, que sujetó a esos ferrocarriles al régimen de la ley 13.653; el decreto 20.422/50, que aprubó el estatuto orgánico de las empresas ferroviarias del Estado; el deerecto 4218/52, de creación de la Empresa Nacional de Transportes; y el de más reciente data 15.778/56, que transformó la anterior en la actral "Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino"

E.F.EA.).
De las normas que integran ese conjunto unas son leyes en sentide formal, sen porque las dictara el Congreso o per estar a ellas asimil:das como es el caso del último decreto citado, otras han emanado del Poder Ejecutivo en virtud de atribución legal, lo que permite afirmar, en definitiva, que el ordenamiento jurídico resultante se encuentra establecido por ley, ¿Puede considerarse entonces cumplido el término previsto en la ley 13.663 durante el cual no sería aplicable el art, 188 del Código de Comercio? En rigor y dada la fecha de los contratos que originaron este pleito, podría ceñirse la cuestión y preguntarse con mayor preión si los decretos 20.024/50 y 20.422/50 llenan la condición prevista en la ley 13.663 y, caso afirmativo, si ello acarrea como

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:303 
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