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Año: 1961, Fallos: 250:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA defensa carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 165.

AristóBuLO D. Aráoz De LaMapRrID — JuLI1O OYmanarre — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz,
ANGEL RAUL MAZZOCCO v. CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en que se habrían violado los derechos constitucionales de publicar las ideas por la prensa sin censura previa y de peticionar a las «utoridades, revoca la resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital que aplicaba una sanción a uno de sus miembros. "n el caso, los agravios sólo se fundan en una distinta apreciación de las circunstancias de la causa y de los fundamentos de hecho del fallo, no impugnado de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1958, Exema. Cámara:

Según resulta de estas actuaciones, el Consejo Profesional de Ciencias Económieas ejercitando las facultades que le confiere el art. 18, ine. 79, del deeretoley 5103/45 —ratificado por la ley 12,921— resolvió "aplicar al señor contador Angel R. Mazzoeco la sanción disciplinaria de apercibimiento público" (fs. 36) y en el acto de notificarse el interesado manifestó su disconformidad al par que negó a dicho Consejo "personería para actuar por cuanto está —dijo— ilegalmente constituído y en violación de normas del decreto 4460/46".

En base a ello las presentes netuaciones han sido elevadas a V. E. bajo el concepto de que dicha disconformidad comporta In interposición del recurso de apelación autorizado por el art. 19 del preindieado deereto-ley 5103, interpretación que conceptúo razonable, por lo que pienso que corresponde que la Exema.

Cámara se pronuncie acerca de la procedencia o improcedencia de la sanción aplicada por dicho Consejo.

Por el contrario, estimo que son manifiestamente ajenas a la jurisdieción apelada de V. E, las cuestiones que el recurrente plantea a fs. 26, 32/33 y 34/35, pues sea cual fuere el juicio del Tribunal al respecto, es obvio que las mismas no podrían ser resueltas por la vía del recurso autorizado por el art, 19 del deereto-ley 5103, cuya validez constitucional impugna Angel R. Mazzocco, ya que en caso de ser nulo dicho decreto, por contrariar normas expresas o implícitas de nuestra Carta Fundamental, quedaría simultáneamente invalidado el art. 19 del mismo y con ello desaparecería el único fundamento de la intervención que a

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:308 
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