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Año: 1961, Fallos: 250:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que estime corresponderle en la oportunidad y por la vía pertinente— la reparación que se procuró mediante la interposición del presente recurso (doctrina de Fallos: 193:524 y los allí citados, entre otros).

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara actualmente improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 445.

Luis María Borrt Boceero — Pepro Aserastury — Ricarno CoLomBRES — ESTEBAN Imaz,
MARCELO DALMIRO HUERGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

La interpretación de las normas del deereto-ley 6666/57 que rigen el procedimiento no da lugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Lo atinente al término para interponer el recurso que autoriza el ari. 24 del deereto-ley 6666/57, o aceren de la incompatibilidad de este recurso con el que establece el deereto 7520/44, como así también lo referente a los efectos que la interposición de este último pueda ejercer «re aquel término, constituye materia de naturaleza procesal, cuya inteligencia es propia de los jueces de la causa e irrevisible por vía del reeurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y reeursos.

Las resoluciones que declaran improcedente un reeurso para ante el tribunal de la enusa, son insuserptibles de apelación extraordinaria. Ello es inenestionable cuando la denegatoria se basn en la cireunstancia de encontrarse firme la decisión contra la cual se inientó el reeurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales, :

Para la procedencia de la tacha de arbitrariedad no basta la mera disconformidad del apelante con el pronunciamiento en recurso. Ella no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a enusa de ellos, las sentencias queden descalifiendas como acio judicial,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-348

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