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Año: 1961, Fallos: 250:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declarado V. E., el conocimiento de los delitos cometidos contra los jueces nacionales de la Capital corresponde a los tribunales en lo criminal y correccional (Fallos: 243:437 y 244:232 entre otros), no encuentro que proceda la intervención de la justicia en lo federal por razón de los sujetos activo y pasivo del presunto delito.

La presente contienda debe, pues, ser dirimida, a mi juicio, en favor de la competencia del señor Juez Nacional de 1° Instancia en lo Correccional. — Buenos Aires, 21 de julio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que, del único elemento de juicio incorporado hasta ahora a la cansa —el recorte periodístico de fs. 1—, no es posible descartar que las expresiones supuestamente injuriosas atribuídas al Sr.

Rodríguez Araya hayan sido vertidas por éste en su carácter de legislador. En tales condiciones, corresponde a la justicia federal investigar y decidir lo que corresponda al caso —doctrina de Fallos: 247:92 y los allí citados—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital.

BENJAMIN ViLLEGAS BasaviLBaso — Penro ABerastURY — RicarDO CoLomBres — ESTEBAN IMaz.


ANTONIO VIGILANTE y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la criminal y correecional federal, conocer de la denuncia formulada por el Banco Hipotecario Nacional con motivo de la usurpación que habrían cometido varias personas al ocupar viviendas construídas por dicho Banco en el denominado "Barrio Piedrabuena", dentro de la Capital Federal (1).

1) 2 de agosto. Failos: 248:552 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-392

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