Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LEON LIFCHIF v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Las cuestiones atinentes al derecho de los militares a ser incluídos en los cuadros de ascensos son irrevisibles por vía del recurso extraordinario; ellas están reservadas a otras autoridades en ejercicio de sus atribuciones privativas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Lifchif, León e/ Gobierno de la Nación s/ modificación de retiro militar"? Considerando:

Que el recurrente ha sustentado en autos su pretensión de obtener un haber de retiro equivalente al del grado inmediato superior a aquel en que revistó en actividad, fundándose en que, en su momento, fué ilegalmente excluído de los cuadros de ascensos y privado, de tal manera, de obtener la promoción que estima le hubiese correspondido.

Que, en tales condiciones, es evidente que para decidir lo que ha sido objeto específico de su recurso sería menester considerar, como previo, lo atinente a su derecho a ser incluído en los referidos cuadros de ascensos y a determinar si —eventualmente— hubiese correspondido su promoción, cuestiones éstas cuyo conocimiento no incumbe al Poder Judicial, por estar reservadas a otras autoridades en ejercicio de sus atribuciones privativas (doctrina de Fallos: 175:166 ; 186:344 ; 243:292 ; 244:471 , entre otros).

Por ello, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

AnistósuLo D. Aríoz De LaMaprip — Pero Aserastury — Ricarno CoromBres — Estenax Imaz,
ARNOLDO STOOP MARIN v. NACION ARGENTINA
MANDATO.
La ratificación por el poderdante de los netos procesales realizados en su nombre no esiá limitada, en enanto a sus efectos, por la deficiencia o falta ve prueba del mandato respectivo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com