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Año: 1960, Fallos: 246:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General € revoca la sentencia de fs. 83/84 en cuanto ha sido materia del recurso, Pero Asenastuny, CARMELO PRATTICO Y OTROs v. BASSO Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Gene.

ralidades.

Procede el recurso extraordinario si los agravios del recurrente se fundan en la inconstitucionalidad de las disposiciones legales aplicadas y en la arbitrariedad de la sentencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Contrato de trabajo. :

Los decretos 89/58 y 3547/58, basados en el art. 1, ine, £), de la ley 12.983, y en las leyes 13,906 y 14.120 no guardan ninguna relación con el ejercicio del poder impositivo. Por la materia sobre que versan constituyen manifestaciones del poder de policí: del Estado Nacional; por ello, corresponde rechazar la impugnación basada en que el pago dispuesto conforme a lo que ellos preceptúan equivale a erear un impuesto establecido en provecho de partieulares.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías. Derecho de propiedad.

Los decretos 89/55 y 3547/58, basados en el art. 19 ine. yg), de la ley 12,983, y en las leyes 13.906 y 14,120, no comportan violación del art. 17 de la Constitución Nacional, de la libertad de contratar y de la "libre actividad priva da", Dada una situación económico social como la que en el país existía al tiempo de ser dictados, los netos estatales encaminados a conceder a los trabajadores remuneraciones que les aseguren "un nivel de vida adecuando", suponen ejercicio válido del poder de policín. °

SALARIO MINIMO,
En orden a lo que, dentro del derecho constitucional argentino, puede llamarse "salario mínimo vital", toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad eontra la opresión del empleado u obrero, esta última debe prevalecer sobre aquélla, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento legal justo. No otro es el sentido de la cláusula que los constituyentes de 1957 agregaron a continuación del art. 14 de la Ley Fundamental.

REGLAMENTACION, .

Tratándose de materias que presentan contornos o aspeetos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación conereta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse invúJido, en privvinio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:345 
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