Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a 502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | plidos antes por ellas, afirmando que en el acto anterior ha ha bido inobservancia clara de la ley, no constituye un caso de ilegalidad manifiesta que autorice la revisión del pronunciamiento por vía del recurso de amparo (Confr. Fallos: 248:455 ). .

8?) Que esta doctrina es aplicable al caso de autos y basta para poner de manifiesto que no cabe imputar a lo decidido por la Universidad de Buenos Aires la irregularidad manifiesta que haga visible el amparo admitido en las instancias anteriores, ni que imponga, por tal vía, la consideración de la procedencia de la tutela constitucional de la cosa juzgada administrativa.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 252.

BEnJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ARIstóBULO D. Aráoz DE La MADRID según su voto) — PEDRro ABErasTURY — RicarDo CoLomBRES — EstEBAN IMaz.

Voro peL Señor Mixistro Doctor Don ARISTÓBULO D. Añíoz DE La MADRID Considerando: .

1) Que los interesados dedujeron demanda de amparo para que se declarase la nulidad de las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, n? 709 del 9 de mayo de 1957 y 1? 357 del 13 de junio de 1959, por las que se dejó sin efecto la habilitación de sus títulos de contadores públicos otorgada por la resolución n° 176 del Consejo Universitario de fecha 6 de octubre de 1954. Por esta última resolución se habilitó a los recurrentes, contadores públicos con títulos otorgados por la Escuela Nacional de Comercio del Paraguay, para ejercer su profesión en nuestro país. El agravio invocado por los interesados consiste en que las resoluciones impugnadas son violatorias de los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional por cuanto les impiden el ejercicio de sus profesiones y descorocen la igualdad civil entre argentinos y extranjeros. Sostuvieron, además, la ilegitimidad de las resoluciones recurridas porque la Universidad de Buenos Aires careció de facultades para revocar "per se" su decisión del año 1954 que había ereado un derecho subjetivo a favor de los reelamantes (fs. 7/15).

929) Que la Cámara de Apelaciones (fs. 252/254) confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo peticio. mado por los accionantes (fs. 211/214). Contra aquel pronuncia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com