Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


HIGINIO CANDIDO BELLO v. MARIA LUISA MANGIANTE De SAGLIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones referentes a la existencia de mandato válido, en los términos del art. 1869 del Código Civil, así como a la conformidad de las cláusulas del boleto de compraventa con las instrucciones conferidas por el mandante, son de hecho y prueba y de derecho común, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a los límites de la litiscontestación y al alcance de la competencia del tribunal de alzada, con arreglo a lo dispueso por el art. 267 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, es materia ajena a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, si el apelante omite concretar cuáles son las pruebas de que se hubiese valido para desvirtuar la calidad de mandatario del martillero, asignada por la senteneia al firmante del boleto de compraventa impugnado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bello, Higinio Cándido c/ Saglio, María Luisa Mangiante de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y prueba y de derecho común, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

Que son tales, en efecto, las concernientes a la existencia de mandato válido en los términos del art. 1869 del Código Civil y % la conformidad entre las cláusulas del boleto de compraventa cuestionado y las instrucciones conferidas por el mandante.

Que constituyen asimismo materias ajenas a la instancia extraordinaria las referentes a los límites de la litiscontestación y al alcance de la competencia del tribunal de alzada con arreglo a lo dispuesto por el art. 267 del Código de Procedimientos. Y la' queja no acredita suficientemente la existencia de arbitrariedad susceptible de invalidar lo decidido sobre tales extremos.

Que tampoco sustenta el recurso extraordinario la alegada

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com