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Año: 1961, Fallos: 250:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento, la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario (fs. 257/259), el cual le fué concedido (fs. 260).

3") Que, conforme a la doctrina reiterada de esta Corte, la acción de amparo es improcedente en aquellos casos en que existe vía legal para la tutela del derecho presuntamente violado (Fallos: 242:300 y 434; 243:55 , 179 y 423; 245:8 y otros). Ello es lo que ocurre en la especie, pues los interesados pudieron reclamar, mediante el correspondiente juicio ordinario, la nulidad de las resoluciones impugnadas (disidencia de fundamentos del suscripto en Fallos: 248:455 ).

49) Que la afirmación de los reclamantes de que la duración de un trámite ordinario les ocasionaría graves perjuicios econóMicos, debido a que durante ese lapso se hallarían imposibilitados de ejercer sus profesiones, es insuficiente para admitir el remedio excepcional del amparo, pues a los intereses materiales de los recurrentes se enfrenta el interés general de la comunidad, que sería expuesto a un grave peligro si se permitiese que aquellas profesiones, cuyo ejercicio está expresamente reglado, fueran ejercidas por personas desprovistas de la idoneidad requerida por las reglamentaciones en vigor, Por ello, habiendo dicta: ¡nado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 252/254 en lo que ha sido materia de recurso.

AnisróBuLO D. Aráoz DE Lawaprip,

ANTONIO POLITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Habiéndose cuestionado la interpretación de normas del decreto 25.710/51, que fija reglas.para los análisis de los productos controlados por la Direeción Nacional de Vinos, el recurso extraordinario es procedente.


POLICIA DE VINOS.
El art. 2? del deereto 25.716/51 no debe ser interpretado en el sentido de que el pedido de contraverifiención constituya requisito indispensable para evitar el consentimiento de los pertinentes análisis desde que, con arreglo a los términos de aquél, la manifestación de disconformidad formulada mediante escrito con la firma de un técnico comporta suficiente impugnación a tal efecio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos » tasas.

Lo atinente a la falta de objeción del certificado de análisis de una partida de vino, constituye cuestión de hecho ajena al recurso extraordinario,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:503 
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