Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ya se dijo, concedió una indemnización de m$n. 155.600. Así cabe decidirlo con arreglo a la jurisprudencia antes mencionada, tanto más cuanto que la exigua diferencia existente entre las cifras indicadas autoriza a desechar la posibilidad de que se infiera agravio sustancial a los intereses del expropiador.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 175/177. Las costas de esta instancia a cargo de la actora.

ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMADriD — JvLIO OYHANARTE — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.


LUIS J. FREGOSSI

RECURSO DE AMPARO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda de amparo deducida para que se declarase la nulidad de la resolución dictada por el Interventor de la Universidad Nacional de La Plata, por la eual se revocaron, por ilegalidad, los actos administrativos que aprobaron los exámenes de un alumno y le expidieron certificado de bachiller. Lo resuelto, en el caso, acerca de la inexistencia de cosa juzgada administrativa, sobre la base de fundamentos legales y de orden doctrinario y jurisprudencial, impide admitir que exista ilegalidad manifiesta del acto que se impugna.


RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vía legal para tutelar los derechos excluye, en principio, el procedimiento excepcional del amparo. Este no procede cuando el recurrente, alegando que la acción ordinaria sería de lento y largo trámite, inició la demanda de amparo tres años y medio después de producido el acto administrativo cuya nulidad pretende obtener por esa vía, sin que pueda justifificarse su inactividad durante ese lapso. A lo cual se agrega que, en el caso, no se advierte violación constitucional alguna (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte.

Por resolución del señor ex Interventor en la Universidad Nacional de La Plata del día 28 de marzo de 1956, se dispuso revocar por ilegalidad y en razón de ser írritos, los actos administrativos por medio de los cuales fueron aprobados los exúmenes correspondientes al ciclo secundario del señor Luis José Fregossi y se le expidió certificado de bachiller. En esa reso lución se ordenó asimismo la anotación marginal correspondiente en las actas respectivas (9p. 6? de fs. 56/57 de las actuaciones agregadas).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com