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Año: 1961, Fallos: 250:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la inteligencia de normas del decreto 25.716/51, que es de carácter federal, el recurso extraordinario es procedente.

Corresponde, por lo tanto, hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 18 de agosto de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1961.

1 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa Polito, Antonio s/ recurso contenciosoadministrativo"", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Generai, se declara procedente el recurso extraordinario deducido 'a fs. 402/4053.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación : .

Que como acertadamente lo señala la sentencia recurrida, el art. ? del decreto 25.716/51 no debe ser interpretado en el sentido de que el pedido de contraverificación constituya requisito indispensable para evitar el consentimiento de los pertinentes análisis, desde que, con arreglo a los términos de dicha norma, la manifestación de disconformidad formulada mediante escrito con la firma de un técnico comporta suficiente impugnación a tal efecto.

La solución dada al punto resulta, así, ajustada a derecho.

Que lo atinente a la falta de objeción del certificado de análisis n? 317.455 constituye una cuestión de hecho, ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte.

Por ello, y los fundamentos concordantes de la sentencia de fs, 390/396, se la confirma en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

ArIstóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Junio OYHaNarte — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:504 
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