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Año: 1961, Fallos: 250:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE 1.A NACIÓN 57
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 19 del decreto-ley 7914/57 acuerda a los obreros de las empresas industriales la bonificación mensual, a cargo del empleador, de $ 150 m/n. por cada hijo menor de quince años.

Por decreto 6723/58 el Poder Ejecutivo ha reglamentado aquel cuerpo legal. estableciendo un plazo de noventa días para que los trabajadores que ingresaren con posterioridad a su sanción presentaran la documentación pertinente, autorizando para el caso contrario la suspensión de los pagos hasta que se acredite el vínculo familiar y dando por perdidas las bonificaciones correspondientes al período intermedio (art. 39, párrafos 4? y 39), En esta última parte la disposición ha sido declarada inconstitucional por el a quo por entender que excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo (art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional) y que contraviene el principio consagrado por el art. 31 de la Carta fundamental.

Comparto este criterio. La norma legal crea un beneficio subordinado a ::n vínculo familiar y su extinción temporaria no está autorizada por la demora en acreditar el parentesco. La solución contraria de la reglamentación modifica en ese punto substancialmente la ley, y en consecuencia su validez está afectada por los ya citados principios constitucionales.

Como consecuencia de lo expuesto no puede pretender el ape-— > lante, para invocar la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional, que las obligaciones del decreto-ley 7914/57 han sido por él regularmente cumplidas; y por ello, y porque el fallo apelado no adolece de arbitrariedad en los términos de la doctrina de VE, pienso que corresponde confirmarlo en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1960 — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1951.

Vistos los autos: " Alonso, Manuel Antonio e/ Leopoldo Salvador s/ salario familiar", Y considerando:

19). Que la doctrina con arreglo a la cual, cuando la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo se ha declarado

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-57

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