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Año: 1961, Fallos: 250:591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinaria interpuesta contra la sentencia en recurso, debe declararse improcedente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 45.

BEnJAMÍN ViLLEGAas BasaviLBaso — — Penro ABerastury — Ricarno CoLomBres — EstEBan Imaz,
ARECIO MARTIRES MOLINA y Otros v. S. R. L, SASEAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace lugar al cobro de diferencias de salarios, provenientes de bonifieaciones por trabajo nocturno, decide cuestiones de hecho y de derecho común, extrañas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. Ello es así incluso en lo atinente a la invalidez parcial del contrato colectivo sobre que versa la causa, pues ni la interpretación de las leyes 11.544 y 14.250 ni el régimen legal en materia de nulidades revisten enrácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Si en cel escrito de interposición del recurso extraordinario, que fija las cuestiones federales a decidir, no se ha formulado agravio alguno basado en la doctrina sobre los efectos liberatorios del pago con jerarquía constitucional, no corresponde que la Corte se pronuncie sobre el punto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:

IL Enel recurso extraordinario interpuesto a fs. 81, el apelante afirma que la sentencia contra la que recurre es violatoria de diversas garantías que consagra la Constitución Nacional en sus arts. 16, 17, 19 y 31; y toda vez que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, considero que aquél debe ser reputado procedente. Ha sido, pues, bien concedido a fs. 90 por el a quo.

IL. Se trata de lo siguiente: los actores —obreros textiles que trabajan de 22 a 6 horas— persiguen el pago de diferencias de salarios a los que se consideran con derecho, por estimar que la octava hora de trabajo nocturno (desde 1947 Molina y desde 1955 Vujovich y Baldessari) les ha sido incorrectamente liquidada; afirman que durante los lapsos mencionados percibieron el importe de ocho horas de labor con el 30 de bonificación (de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:591 
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