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Año: 1961, Fallos: 250:683 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicen dedicarse las actoras, así como la expedición del documento que habilita para el desempeño de la misma, el retiro del referido instrumento a las antes citadas, llevado a cabo por la autoridad administrativa con fundamento en que ejercían una actividad distinta de aquélla para la cual habían sido habilitadas, no aparece como un acto viciado de ilegitimidad manifiesta. Ello sentado, pienso que en el sub indice también es aplicable la doctrina de Fallos: 245:351 y otros.

En mi opinión, pues, corresponde confirmar la sentencia apelada. — Buenos Aires, 10 de agosto de 1961. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 8 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Coronel, Alba Gloria y otras c/ Dirección Nacional de' Servico de Empleo s/ recurso de amparo", Y considerando:

Que, como lo pone de manifiesto el dictamen que antecede, la conclusión de la sentencia apelada, en el sentido de existir vía administrativa para la elucidación de las cuestiones que motivan los autos, tiene fundamento suficiente en las constancias de la causa.

Que lo mismo corresponde afirmar en cuanto a lo decidido por el a quo respeeto de la ausencia, en el caso, de ilegalidad manifiesta, en los términos de la jurisprudencia sobre el punto.

Que, en tales condiciones, en presencia de la doctrina de los precedentes de esta Corte —confr., especialmente, Fallos: 245:351 ; 248:755 y sus citas— la sentencia recurrida debe ser confirmada.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 56 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, BENJAMÍN VILLEGAS BASsaviLBaso — JuLio OyHANARTE — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:683 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-683

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