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Año: 1961, Fallos: 250:695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo magistrado judicial, a quien se le han encomendado importantes funciones en resguardo del crédito fiscal, el que asimismo intervenga en la aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a las normas que gobiernan tal tributo.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que es competente la justicia en lo Civil de la Capital, que interviniera en la sucesión de don Luis Galimberti, para resolver sobre la aplicación de la multa que, por infracción a la ley 11.287, art. 19, solicitara contra el escribano Pedro Santiago de Pablo Velo, el representante de la Dirección General Impositiva. Remítanse estos autos y el expediente n? 6512 a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de que reasuma su jurisdicción en dicha causa, y devuélvase el expediente n? 7156 al Sr. Juez en lo Contenciosoadministrativo.

BEnJAMÍN ViLLEGAS BasavILBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— RicarDo CoLomBres — ESTEBAN Imaz,

JORGE ANTONIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruven el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la nacional en lo penal económico, conocer de la enusa instruída por monopolio si en ella se encuentran involuerados funcionarios cuyo carácter especítienmente federal resulta indisentible. La ley 14.831 atribuye a la justicia en lo penal económico ma competencia determinada que no excluye la intervención de los jueces federales en los ensos en que están en juego circunstancias especiales tenidas en cuenta por el legislador.


JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO.
Las leyes 14.558 y 14.531 han tenido por finalidad erear un fuero especializado, con competencia exclusiva en todo lo que se vinenule con la llamada delincuencia económica, ya se trate de delitos previstos y penados por leyes comunes o federales; además, la ley 14.831 no contiene reserva o salvedad del fuero federal en los supuestos del art, 3, ine. 3, de la ley 48 (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Luis María Boffi Bogrero).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, La ley 14.831, de carácter especial, posterior en el tiempo, crea un régimen distinto en materia de competencia o procedimientos y deroza, en lo parti cular, la ley general anterior —art. 3, inc. 3, ley 48—. Por ello, corresponde a la justicia en lo penal económico, y no a la federal, conocer del sumario por infracción a la ley 12.906 cometida, entre otros, por funcionarios fede

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-695

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