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Año: 1961, Fallos: 250:691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el art. 45, ine. b), de la ley 13,998, a las causas que versan sobre "contribueiones nacionales y sus infracciones".

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

No eompete al juez administrativo de la ley 11.653 conocer de la aplicación de una multa por infracción al art. 19 de la ley 11.257, por no esiar comprendido el impuesto a la transmisión gratuita entre los enunciados en el art. 2° de aquella ley.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Ta atribución a organismos administrativos de la facultad de imponer sanciones requiere norma legal explícita.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apoderado fiscal D. Alfredo González Piris, en representación de la Direción General Impositiva, solicitó ante el Juzgado Nacional de 1° Tnstancia en lo Civil n? 2 se aplicara al escribano Pedro S. de Pablo Velo la multa prevista en el art. 19 de la ley 11.287. Dicho pedido se efectuó en octubre de 1958 por vía incidenta! en un juicio sucesorio que tramitaba por ante ese tribunal, y tuvo por motivo la infracción en que habría incurrido el mencionado escribano al omitir efectuar la comunicación ordenada por aquel precepto legal antes de escriturar uo de los inmuebles de la sucesión.

En mayo de 1960 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró, en definitiva, la incompetencia del fuero para imponer la multa cuya aplicación se solicitara, por entender que ese cometido correspondía al fuero contenciosoadministrativo de la Capital Federal.

Luego de ello, el representante del organismo fiscal renovó su petición ante un juez del fuero mencionado en último término, quien también se declaró incompetente para conocer del caso, ocurriendo entonces la Dirección General Impositiva directamente ante V. E.

El procedimiento seguido es tal vez susceptible de reparos, mas, a pesar de ello, teniendo en cuenta la necesidad de evitar excesivas dilaciones, considero que es éste uno de los casos en los cuales procede la intervención de V. E, de conformidad con lo establecido en el art. 24, inc. 7, in fine, del decreto-ley 1285/58.

Ahora bien, la justicia nacional en lo civil ha declarado su incompetencia para conocer en el incidente que fuera promovido ante ella por estimar que la ley 11.287 es una ley nacional, cuya aplicación correspondería, por tanto, al fuero federal. Este cri

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:691 
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